*Personas servidoras públicas que laboran en el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato
Se consideran personas servidoras públicas a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial, al funcionariado y Empleados del Estado y de los Municipios, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública, Estatal o Municipal, así como en los organismos a los que esta Constitución y la Ley otorguen autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. (artículo 122 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y artículo 3, fracción XXIII, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.).
En el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, se consideran personas servidoras públicas a todas las que trabajan aquí.
*Particulares.
Son personas físicas o morales privadas, que comentan cualquiera de las conductas descritas en los artículos 65 a 73 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.
*Particulares en situación especial.
Son candidatos a cargos de elección popular, miembros de equipos de campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público, líderes de sindicatos del sector público, incluidos los directivos y empleados de los sindicatos.